SAT, ANAM y ATDT, comunicado conjunto 60-2026 (2 de octubre de 2026); Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, transitorio Décimo Primero; artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera.
Si su empresa importa en definitiva, la manifestación de valor por la Ventanilla Única le llega hasta el quince de enero.
El viernes, el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas y la Agencia de Transformación Digital ampliaron al treinta y uno de octubre el plazo de transición de la manifestación de valor.
Desde noviembre, la transmisión electrónica entra por régimen. No para todos el mismo día.
Primero los recintos fiscalizados. En diciembre, el tránsito y el depósito fiscal. La importación temporal, el primero de enero. La definitiva, el quince.
Traducido: quien importa en temporal o en definitiva tiene entre doce y catorce semanas, no cuatro.
Ese margen no es para esperar. Es para probar.
La manifestación de valor la firma el importador, no el agente aduanal. Ahí se declara, bajo protesta de decir verdad, cómo se llegó al valor en aduana.
Y la reforma aduanera que hoy discute el pleno de Diputados endurece el embargo por subvaluación desde el año que entra. Las dos cosas llegan juntas.
Hay una facilidad que conviene usar: el documento de transporte, el certificado de origen y la constancia de la cuenta aduanera de garantía no se transmiten con la manifestación si van anexos al pedimento.
¿Ya sabe en qué régimen entran sus importaciones, y quién en su empresa va a firmar la primera manifestación electrónica?
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.