Código Fiscal de la Federación, artículos 5-A y 69-B; jurisprudencia 2a./J. 161/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte (fecha cierta de documentos privados).
Una compra puede sacar noventa por ciento en la lista de cotejo y aun así perder completa la deducción.
Ayer el tema fue lo que cuesta un crédito fiscal que no se decide. Hoy es lo que cuesta una compra que no se puede probar.
Circulan plantillas de materialidad que suman casillas: contrato, orden de compra, pago, opinión de cumplimiento, bitácoras, entregables. Todas valen lo mismo.
La ley no promedia.
En el artículo 69-B la carga se reparte. Al proveedor señalado le basta probar que tenía activos, personal e infraestructura. A quien le compró le toca probar que la operación ocurrió.
La materialidad es carga del cliente, no del proveedor.
Por eso dos piezas pesan tanto como las demás juntas: la ejecución y la capacidad del proveedor. Un contrato impecable sin entregable sólo prueba que se pactó algo.
Tres precisiones que las listas omiten.
Primera. La Segunda Sala exige fecha cierta a los documentos privados que se exhiben en una revisión. Sin ella, el contrato no se cae, pero hay que reforzarlo con otras pruebas. Y la fecha cierta prueba cuándo se firmó, no que se cumplió.
Segunda. La opinión de cumplimiento sirve si es de la fecha de la operación. La que se descarga el día del requerimiento no prueba el pasado.
Tercera. El artículo 5-A presume que no hay razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable es menor al beneficio fiscal, y manda medirlo con información contemporánea.
Contemporánea es la palabra que decide.
Un expediente armado el mes de la operación es prueba. Uno armado durante la auditoría es reconstrucción, y se nota.
¿Cuántas de sus diez compras más grandes del año podría probar hoy con documentos del mes en que ocurrieron?
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Si quiere que revisemos con nuestro papel de trabajo si sus compras más grandes del año resisten un requerimiento, escríbanos: lo revisamos con gusto.