Materialidad · Lo que cambia para su empresa

El SAT no le va a preguntar si tiene el contrato: le va a preguntar desde cuándo existe

La NOM-151 y la constancia de conservación.

Publicado el 25 de septiembre de 2026 · Teresa Smythe, L.C.P.

NOM-151-SCFI-2016 y artículo 49 del Código de Comercio.

El SAT no le va a preguntar si tiene el contrato. Le va a preguntar cómo prueba desde cuándo existe.

Ayer el tema fue el fin del régimen para grupos de sociedades. Hoy es un sello que conviene conocer antes de una revisión.

Cuando la autoridad duda de una operación, no le basta la factura. Pide contrato y entregables. Y tarde o temprano pregunta si ese contrato se firmó cuando dice o se armó después.

Un archivo digital tiene la fecha que marca la computadora, y esa fecha se puede cambiar.

Para eso existe la NOM-151. El artículo 49 del Código de Comercio obliga al comerciante a conservar diez años los documentos donde constan sus contratos y compromisos, y exige que el mensaje de datos se mantenga íntegro e inalterado desde que se generó. La norma de la Secretaría de Economía dice cómo.

El mecanismo es la constancia de conservación: un prestador de servicios de certificación sella la huella digital del archivo con fecha y hora. Si alguien cambia una coma, la huella ya no coincide.

El prestador no recibe el documento, sólo su huella: el contrato nunca sale de su empresa.

La constancia prueba desde cuándo existe un documento, no que la operación fue real. Sin entregables ni pagos que la respalden, un contrato bien fechado sigue siendo un contrato.

En una revisión, demostrar la fecha cambia la conversación: se discute el fondo, no si el papel se hizo a última hora.

Tres documentos para empezar: los contratos con proveedores de servicios, las actas que aprueban operaciones entre partes relacionadas y los entregables que prueban que el servicio se prestó.

¿Cuántos contratos con sus proveedores principales podría fechar hoy con algo más que su palabra?

Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.

Segunda entrega de la Serie Paquete 2027. Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.