Iniciativa de reforma a la Ley del ISR, Paquete Económico 2027: artículo 78-E, fracciones VI y VII, propuesto, y disposición transitoria sobre fusiones y escisiones.
La ley entraría en vigor el primero de enero. Pero una de sus reglas ya cuenta desde el ocho de septiembre, cuando Hacienda la entregó.
Ayer el tema fue la firma de su agente aduanal sobre las listas del SAT. Hoy es la fecha del Paquete Económico que casi nadie vio.
El piso de utilidad aplicaría a las personas morales con más de cincuenta millones de ingresos y utilidad fiscal. El artículo 78-E propuesto deja fuera a las sociedades con menos de cinco ejercicios desde su inscripción en el RFC. Es razonable: una empresa nueva no tiene historial.
Pero la excepción tiene candados. No vale para la sociedad nueva que reciba activos, contratos o cartera de clientes de una que ya existía, si los socios son los mismos o conservan el control. Y el SAT podrá negarla si detecta una constitución, fusión o escisión hecha para aprovecharla.
La fracción VII cuida el otro camino. La sociedad que surja de una fusión o una escisión no estrena sus cinco años: hereda sólo el plazo que le quedaba a la sociedad de origen con más antigüedad. Si ésa ya tenía más de cinco años, no hereda nada.
Aquí está la fecha. Un transitorio dice que quien subsista o surja de una fusión o escisión a partir del ocho de septiembre de dos mil veintiséis aplicará el piso desde el primero de enero de dos mil veintisiete.
No desde que se publique la ley. Desde que se presentó la iniciativa. La exposición de motivos lo explica: evitar planeaciones que diluyan el mecanismo.
La escisión que se firma esta semana para separar los inmuebles o la fusión de dos empresas del grupo no quedan prohibidas. Si la iniciativa se aprueba así, quedan dentro del piso.
Eso no las vuelve malas. Las vuelve operaciones que se hacen por razones de negocio y se documentan como tales.
Es iniciativa y puede cambiar en comisiones. Pero quien reestructura hoy decide con esa fecha encima.
¿Tiene alguna reestructura en marcha que se haya pensado con la regla de los cinco ejercicios en mente?
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Segunda entrega de la Serie Paquete 2027. Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.