Serie Paquete 2027 · Lo que cambia para su empresa

RESICO de personas morales sube a 50 millones y se vuelve opcional: qué gana quien se queda

No es la tasa. Es cuándo se paga y qué tan grande es la empresa.

Publicado el 15 de septiembre de 2026 · Teresa Smythe, C.P.C.

Fundamento: Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR (artículos 206 a 215 reformados), Iniciativa de reforma, Paquete Económico 2027, Gaceta Parlamentaria 7121-E del 8 de septiembre de 2026. Es iniciativa, no ley: Diputados la vota antes del 20 de octubre.

Hacienda propone que más empresas medianas paguen ISR sobre lo que cobran, no sobre lo que facturan.

El lunes el tema fue el factor que infla los pagos provisionales. Hoy es el régimen que los calcula de otra manera.

La iniciativa sube el tope del RESICO de personas morales de treinta y cinco a cincuenta millones de pesos, y lo vuelve opcional: hoy quien cumple los requisitos está obligado a tributar ahí; desde enero podría elegir el régimen general o el simplificado.

Lo que cambia no es la tasa, que en ambos casos ronda el treinta por ciento. Cambia el momento: el ingreso se acumula cuando se cobra y la deducción cuando se paga, no cuando se factura o se devenga.

Un ejemplo con números redondos. Una empresa de servicios con cuarenta millones de ingresos que cobra a sesenta días, en el régimen general ya acumuló en enero la factura que cobra hasta marzo. En el simplificado, ese ingreso se acumula hasta que entra el dinero: el provisional del primer trimestre se calcula sobre lo que ya tiene en caja.

También cambia el trato de las inversiones: los cargos diferidos se deducirían al diez por ciento anual, el doble de hoy; los gastos preoperativos al veinte; las regalías y la asistencia técnica al treinta.

Las reglas de entrada no cambian: socios personas físicas, sin participación en otras sociedades con control, sin partes relacionadas en ciertos supuestos. Un socio persona moral o una estructura de grupo dejan fuera a la empresa aunque venda menos de cincuenta millones.

Hay una consecuencia que conviene ver junto con el post anterior. El piso de utilidad de los artículos setenta y ocho A a setenta y ocho E, con el factor que infla los pagos provisionales desde febrero, aplica a quien tributa en el régimen general con más de cincuenta millones de ingresos. Quien se queda en el simplificado no lo resiente: ni ese factor ni el tope a la mitad de la utilidad estimada en las pérdidas de provisionales.

Para el dueño la pregunta es de caja y de estructura, no de tasa. Si su cartera cobra a plazo, si sus inversiones son grandes frente a su utilidad y si sus socios son personas físicas, el simplificado empieza a parecer un mejor lugar para dos mil veintisiete.

Es iniciativa; Diputados dictamina antes del veinte de octubre.

¿Su empresa vende menos de cincuenta millones y tiene sólo personas físicas como socios? Entonces la decisión de régimen para el año que entra es suya, y se toma antes de diciembre.

Verificación
Los porcentajes de deducción del artículo 209, la opcionalidad del artículo 206 y la tasa aplicable se cotejaron directamente contra el texto de la iniciativa (Gaceta Parlamentaria 7121-E, Anexo E, 8 de septiembre de 2026). La opción se ejerce por ubicarse en el supuesto de ingresos —el artículo 206 cambia "deberán" por "podrán"— sin un trámite adicional de aviso para la opción inicial; el texto sí prevé un mecanismo de reingreso para quien dejó el régimen y quiere volver a tributar ahí.

Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.

Segunda entrega de la Serie Paquete 2027. Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.