Serie Paquete 2027 · Lo que cambia para su empresa

CUFIN y CUCA: lo que Hacienda ya dice sobre la ley vigente

Con reforma o sin ella, es la lectura que un auditor puede aplicar.

Publicado el 1 de octubre de 2026 · Teresa Smythe, L.C.P.

Iniciativa de reforma a la Ley del ISR, Paquete Económico 2027: artículos 22, 77 y 78 propuestos y exposición de motivos.

El Paquete Económico todavía no se aprueba, pero Hacienda ya dijo cómo lee la ley vigente sobre la CUFIN.

Quinta entrega de la serie del Paquete Económico: la CUFIN y la CUCA, las dos cuentas que deciden qué puede sacar el socio de su empresa sin pagar más impuesto.

La CUFIN registra las utilidades que ya pagaron ISR. El dividendo que sale de ahí no vuelve a pagar impuesto en la empresa.

La iniciativa propone reformar el artículo 77 para decir expresamente que, al calcular la utilidad fiscal neta, también se restan los gastos que no cumplen los requisitos fiscales. La factura que nunca llegó. El pago en efectivo que rebasó el límite. El gasto sin soporte.

Lo que llama la atención es la justificación. La exposición de motivos sostiene que eso ya lo dice la ley vigente y que la reforma sólo lo precisa, porque algunos contribuyentes restaban únicamente los gastos que prohíbe el artículo 28.

Traducido: con reforma o sin ella, es la lectura que un auditor puede aplicar a la CUFIN de años anteriores. Si su empresa repartió dividendos con una cuenta calculada de la otra forma, la parte que no cabía podría pagar el impuesto que la ley cobra a los dividendos que no salen de esa cuenta.

Es la postura de Hacienda, no una sentencia. Pero es la que el SAT puede llevar a una revisión.

La CUCA registra lo que los socios aportaron: lo que se puede reembolsar sin que cuente como utilidad repartida.

Aquí la iniciativa propone cerrar dos prácticas en el artículo 78. Si se capitaliza un préstamo del socio, no contarían los intereses devengados no pagados ni el IVA. Si se aportan cuentas por cobrar o títulos de crédito, contarían sólo al cobrarse y hasta lo cobrado en efectivo.

La misma lógica se propone para el artículo 22: los intereses y el IVA capitalizados no subirían el costo de las acciones cuando el socio las venda.

Antes del cierre conviene recalcular la CUFIN restando todo lo no deducible por falta de requisitos y revisar si los dividendos ya pagados cabían en ese saldo.

Todo lo propuesto es iniciativa: Diputados aún no la dictamina y puede cambiar. Si se aprueba, entraría en vigor el primero de enero.

¿Su contador calcula la CUFIN restando los gastos que no cumplieron requisitos, o sólo los que prohíbe el artículo 28?

Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.

Segunda entrega de la Serie Paquete 2027. Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.