Serie Paquete 2027 · Lo que cambia para su empresa

Pagos al extranjero: se deducirían cuando se pagan y se retiene, no cuando se devengan

La iniciativa no trae regla de transición para lo devengado en 2026 y pagado después.

Publicado el 7 de octubre de 2026 · Teresa Smythe, L.C.P.

Iniciativa de reforma a la Ley del ISR, Paquete Económico 2027: artículo 27, fracción V, y artículo 153, quinto párrafo, propuestos, y exposición de motivos.

La factura que le cobra su matriz en el extranjero dejaría de deducirse cuando llega. Se deduciría cuando se paga.

Séptima entrega de la serie del Paquete Económico: cuándo se deduce lo que su empresa le paga al extranjero.

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR cambia una línea del artículo 27, fracción V. Los pagos a residentes en el extranjero sólo se podrían deducir en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención.

Hoy muchas empresas deducen esos cargos cuando se devengan. La regalía, la asistencia técnica, el servicio de la casa matriz, el interés del préstamo intercompañía. Se registran en diciembre y se pagan, si acaso, años después.

Hacienda lo explica sin rodeos en la exposición de motivos. Detectó operaciones con partes relacionadas en las que la exigibilidad se prorroga, a veces no hay pago, no se entera la retención y aun así se deduce en México.

La segunda pieza está en el artículo 153. La retención se enteraría en el primero de tres momentos: cuando el pago sea exigible, cuando se devengue o cuando se pague. Hoy son dos. Se suma el devengo.

Traducido: provisionar el cargo de la matriz ya no bastaría. Sin pago y sin retención enterada, no hay deducción en ese año. Y la obligación de retener puede nacer antes de que salga un peso.

Para una maquiladora o una filial con regalías y servicios intercompañía, esto mueve utilidad fiscal de un año a otro y adelanta salidas de caja.

Un detalle que conviene leer despacio: la iniciativa no trae una regla de transición para lo que se devengue en dos mil veintiséis y se pague después. Lo que se pague y se retenga antes del treinta y uno de diciembre queda con la regla actual. Lo demás, en la duda.

Es iniciativa. Diputados debe aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el veinte de octubre y la reforma al ISR se dictamina en paralelo. Puede cambiar.

¿Su empresa sabe hoy cuánto le debe a su matriz, y desde cuándo?

Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.

Séptima entrega de la Serie Paquete 2027. Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.