Fiscal · Lo que cambia para su empresa

Si su proveedor de facturas fue revocado, no tiene noventa días: tiene treinta

La transición tras la revocación de un proveedor de certificación es de 90 días naturales, pero sólo en los primeros 30 sigue timbrando. Tres cosas que revisar esta semana.

Publicado el 20 de octubre de 2026 · Teresa Smythe, L.C.P.

Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 sobre la revocación de la autorización a proveedores de certificación de CFDI (90 días naturales de transición desde que surte efectos el oficio; 30 de certificación a clientes actuales); comunicado 121 de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, 18 de octubre de 2026; relación de proveedores revocados del SAT.

Si su proveedor de facturas fue revocado, no tiene noventa días para cambiarse. Tiene treinta.

El SAT revocó la autorización a cinco proveedores que certifican facturas electrónicas. Otros dos siguen en procedimiento. Entre los siete timbraban una de cada cinco facturas del país.

La Resolución Miscelánea da un periodo de transición de noventa días naturales, contados desde que surte efectos el oficio de revocación.

Pero sólo en los primeros treinta el proveedor sigue timbrando a sus clientes actuales. En los otros sesenta ya no certifica nada.

El plazo que importa para su operación es de un mes, no de tres.

Y para algunos ya corre. Uno de los revocados avisó a sus clientes que dejó de timbrar el diez de octubre.

Sin timbre no hay factura. Sin factura, su cliente no deduce ni acredita el IVA, y muchos no le pagan.

Tres cosas para esta semana.

Confirme quién certifica sus facturas. No el sistema que usa su empresa, sino el proveedor que timbra detrás de él.

Si es uno de los revocados, pida por escrito la fecha en que deja de certificar. No la calcule desde el portal del SAT.

Descargue hoy todos sus XML. Las facturas ya emitidas no pierden validez, pero el respaldo es suyo.

El riesgo no es cambiar de proveedor. Es enterarse cuando ya no timbra.

¿Sabe quién, en su empresa, tiene claro qué proveedor certifica sus facturas?

Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.

Si quiere confirmar qué proveedor certifica sus facturas y cuál es su fecha real de corte, escríbanos: lo revisamos con gusto.