3 de septiembre de 2026·Blindaje fiscal
El SAT no canceló facturas. Canceló sellos.
El 2 de septiembre se anunció que, entre octubre de 2024 y agosto de 2026, el SAT dejó sin posibilidad de facturar a 2,205 comercializadoras de combustible. Los titulares dijeron «el SAT cancela facturas». No es lo mismo, y la imprecisión es peligrosa en las dos direcciones.
Lo que se canceló es el certificado de sello digital, con fundamento en el artículo 17-H del Código Fiscal. Sin sello, la empresa no puede emitir un CFDI nuevo. Hacia adelante. Los comprobantes que ya le expidieron no se evaporan por ese hecho.
Ahí está el primer error caro: el contribuyente que entra en pánico y empieza a mover deducciones legítimas de ejercicios anteriores porque leyó un encabezado. Y ahí está el segundo, más caro todavía: el que respira aliviado y no hace nada.
Porque la vía que sí le tumba la deducción es otra. Es el 69-B. Si su proveedor termina en el listado definitivo de operaciones presuntamente inexistentes, usted tiene que acreditar que la operación existió o corregir su situación fiscal. No explicarla. Acreditarla: contrato, evidencia de entrega, trazabilidad del pago.
Un CFDI no prueba nada por sí solo. Nunca lo ha hecho.
Lo que incomoda del anuncio es lo que no trae. Trae el número —2,205— y no trae la lista. La autoridad comunica la escala de su operativo; el costo de averiguar si usted le compró a una de esas empresas lo paga usted. Los listados del 69-B, en cambio, sí son públicos.
¿Sabe hoy, sin abrir el sistema, quién le vende el combustible a su empresa?
2 de septiembre de 2026·Política fiscal
Paquete Económico 2027: la buena noticia es la mala noticia
El IMCP y la Academia de Estudios Fiscales coinciden: no se espera una reforma con impuestos nuevos. Ludivina Leija, presidenta del IMCP, lo dijo sin rodeos. Rafael Muñoz López, de la AEF, lo describió como apretar la fiscalización sobre los sospechosos de siempre.
Lo que sí se anticipa: herramientas de inteligencia artificial para detectar facturas falsas, auditorías exprés y modificaciones al Código Fiscal. Los focos declarados son el control de ingresos y gastos, la legitimidad de las operaciones y la situación legal de los trabajadores.
Y ahí está el problema. Un impuesto nuevo se ve. Se lee en el DOF, se calcula, se presupuesta y se reparte parejo entre todos los que caen en el supuesto. Es incómodo, pero es administrable. La fiscalización intensificada no se ve hasta que le toca. No se presupuesta. Y no cae sobre quien más debe: cae sobre quien peor documenta.
Hay un cambio de fondo que casi nadie está diciendo. Cuando la revisión depende de auditores, revisar cuesta caro y hay empresas demasiado pequeñas para que valga la pena. Cuando depende de modelos que cruzan CFDI, nómina, pagos y proveedores, el costo marginal de revisarlo a usted tiende a cero. Deja de existir la categoría de empresa demasiado chica para ser revisada.
Y una cifra que merece más discusión de la que ha tenido. El SAT informó que el Programa de Regularización 2026 recaudó 6,436 millones de pesos y aplicó 6,134 millones en reducciones, con 38,399 contribuyentes beneficiados, de los cuales 11,404 son empresas. Es decir: por cada peso que entró, se condonó casi otro. Y el SAT ya analiza extenderlo a 2027.
Se puede defender: recuperar cartera vencida y regularizar contribuyentes tiene valor. Pero conviene decir la otra parte en voz alta. Un programa de perdón, repetido año con año, le cobra al que pagó a tiempo la factura del que no lo hizo. Cumplir empieza a parecer una decisión cara.
Qué haría hoy una dirección que ya leyó el pronóstico: cerrar el expediente de materialidad de las operaciones relevantes del ejercicio; revisar la situación legal de la nómina, que está en la lista de focos declarados; cruzar el padrón de proveedores contra los listados vigentes, cada mes, con responsable y firma; y dejar de tratar el Buzón Tributario como un buzón, porque es el domicilio donde corren los plazos.
¿Prefiere un impuesto nuevo y visible, o esto? Me interesa el argumento contrario.
20 de agosto de 2026·Defensa fiscal
Treinta días naturales y treinta días hábiles no son el mismo mes
En el artículo 49 Bis del Código Fiscal, cuando el SAT publica en el Diario Oficial a una empresa por emitir comprobantes falsos, quien recibió esas facturas tiene treinta días naturales para revertir los efectos fiscales.
En el artículo 69-B, el de siempre, el plazo también dice treinta días. Pero ahí no dice «naturales». Y el artículo 12 del Código establece que un plazo fijado en días se cuenta en hábiles, salvo que la ley diga otra cosa.
La diferencia son casi dos semanas.
Aplicar el plazo del 69-B a un caso del 49 Bis no es un error de forma. Es llegar tarde.
Hay una segunda diferencia, menos comentada y más grave. El 69-B permite al receptor acreditar ante la autoridad que la operación sí existió. El 49 Bis no contempla esa vía: su fracción X solo prevé la declaración complementaria.
Es decir: bajo el régimen nuevo, un tercero de buena fe con expediente impecable no tiene ante quién presentarlo en sede administrativa.
Si vencido el plazo no se corrigió, la autoridad restringe el sello digital. La empresa deja de facturar.
La pregunta que conviene hacerle al área contable no es si revisamos las listas. Es cuál de las dos, con qué frecuencia, y quién firma el resultado.
20 de agosto de 2026·Regularización
Liquidez contra descuento: la decisión detrás del Programa de Regularización
El SAT mantiene abierto —desde enero y con fecha de cierre a la vista— un estímulo que reduce hasta 100% las multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos de 2024 y ejercicios anteriores.
Detrás de esa cifra hay una decisión de flujo de efectivo, no un trámite.
Y hay una confusión que conviene desarmar antes de decidir. El Código Fiscal permite, en su régimen ordinario, pagar en parcialidades hasta por 36 meses con un enganche de 20%. El Programa de Regularización funciona distinto: las contribuciones autodeterminadas se pagan en una sola exhibición, y donde hay parcialidades el tope son seis, no 36.
Son caminos separados. Tomar el de 36 meses significa renunciar al descuento.
Ahí está la verdadera decisión: liquidez contra descuento. Y solo se resuelve con el número exacto enfrente.
Un dato que casi nadie aprovecha: al presentar la solicitud se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin obligación de garantizar el interés fiscal. Para una empresa con cuentas embargadas o en riesgo, eso solo ya justifica la revisión.
El costo de esperar es real: cada mes acumula actualización y recargos, y el adeudo termina como crédito fiscal firme. Para quien ya tiene un crédito fiscal firme, la ventana cierra el 31 de octubre.
La acción de esta semana: obtener el estado de adeudos con número exacto —sin suponerlo— y correr los dos escenarios. Una sola exhibición con descuento, o parcialidades largas sin él.
¿Sabe hoy, con número exacto, cuánto debe su empresa al SAT y cuál de los dos caminos le conviene?
#Fiscal · #SAT · #PyMEs · #Finanzas · #Impuestos
20 de agosto de 2026·Antilavado
Su área contable no puede resolver esto sola. Y esa es exactamente la novedad
El 7 de agosto se publicó en el DOF el Acuerdo 115/2026, que reescribe las Reglas de la Ley Antilavado. Hace poco más de una semana comenté aquí los tres plazos grandes: vigencia el 30 de noviembre de 2026, enfoque basado en riesgos y beneficiario controlador al 1 de marzo de 2027, monitoreo automatizado al 1 de junio de 2027.
Leí el texto completo, incluidos los nueve transitorios. Hay cinco cosas que no aparecen en los resúmenes y que, en conjunto, mueven el tema de la contabilidad al gobierno de la empresa.
1. El dictamen anual se presenta al órgano de gobierno. La revisión de cumplimiento se rinde al consejo de administración, al administrador único o a la dirección general. Ya no es un entregable interno del área de cumplimiento: es un documento que alguien del más alto nivel recibe, lee y sobre el cual debe dar seguimiento a las acciones correctivas.
2. La autoridad puede objetar su metodología y exigirle un plan de acción. El SAT puede revisar la evaluación de riesgos y señalar los ajustes necesarios, y puede solicitar un plan de acción con medidas reforzadas. Esto incluye los criterios con los que usted decide abrir, limitar o terminar una relación comercial. Es decir: sus decisiones sobre a quién le vende quedan sujetas a revisión.
3. Las notificaciones son electrónicas y el plazo corre solo. La UIF y el SAT notifican por el Portal. Usted tiene tres días hábiles para abrir el documento; al cuarto día hábil la notificación se tiene por realizada, la haya abierto o no. La regla obliga a consultar el Portal al menos una vez cada día hábil.
4. El beneficiario controlador ya tiene umbral. Más del veinticinco por ciento del capital social, directa o indirectamente, o el control efectivo por cualquier otra vía. Cuando el cliente es persona moral o fideicomiso, sus datos se recaban en todos los casos.
5. Los fideicomisos entran al padrón. Se crea el alta y registro para fideicomisos y otras figuras jurídicas. En asociación en participación, el responsable es el asociante, con la e.firma de la propia asociación.
Y un dato para dimensionar el archivo: la información que genere su evaluación de riesgos se conserva diez años.
Tres preguntas para su próxima sesión de consejo:
- ¿Quién, con nombre y apellido, consulta el Portal cada día hábil?
- ¿Quién va a firmar el dictamen de 2028, y ya sabe qué le vamos a poner enfrente?
- Si la autoridad objeta nuestra metodología de riesgos, ¿quién responde: el contador, el jurídico o la dirección?
El calendario da margen. Lo que no da margen es descubrir en 2028 que nadie era el dueño del tema.
¿En su empresa el cumplimiento antilavado ya tiene un responsable a nivel dirección, o sigue viviendo en contabilidad?
#Antilavado · #LFPIORPI · #GobiernoCorporativo · #Cumplimiento · #PLD
11 de agosto de 2026·Boletín diario
Panorama Económico & Fiscal — martes 11 de agosto de 2026
El día abre con buenas señales para las empresas mexicanas. Esto es lo que conviene tener en el radar:
Exportaciones rumbo a un récord histórico. México perfila 730,000 mdd en 2026 (+22–23% en el primer cuatrimestre, con 92% de manufacturas), sostenido por la ventaja arancelaria del T-MEC frente a la guerra comercial.
Inflación en su mínimo de seis años. El INEGI reportó 3.12% anual en julio. Un dato que se acerca al objetivo de Banxico y abre espacio para menores costos de financiamiento en los próximos meses.
Panorama financiero. Dólar ~17.14 · Euro ~19.88 · Libra ~23.41 (referencia de mercado). TIIE 28: 6.76% · TIIE 91: 6.79% · CETES 28: 6.17%
Oportunidad fiscal. El SAT mantiene su Programa de Regularización 2026 —con hasta 100% de descuento en multas y recargos y pago en seis parcialidades— vigente hasta el 31 de octubre.
¿Cómo impacta a tu negocio?
- Materias primas: el crudo al alza por la tensión en Ormuz presiona fletes y energía (vigilar).
- Financiamiento: entorno propicio para renegociar créditos y retomar inversiones (favorable).
- Ventas: peso firme e inflación baja sostienen el consumo (favorable).
- Comercio exterior: récord y T-MEC abren puertas al nearshoring y a proveedores de exportadores (favorable).
Recordatorio: el 17 de agosto vence la presentación de pagos provisionales de ISR e IVA. Genera tu línea de captura con anticipación para evitar recargos.
#PYMEs · #Fiscal · #SAT · #Economía · #TMEC · #ComercioExterior · #Finanzas · #Guadalajara · #Contabilidad
10 de agosto de 2026·Antilavado
La reforma a la Ley Antilavado eleva el estándar de cumplimiento para las Actividades Vulnerables
La reforma al Reglamento de la LFPIORPI, publicada el 27 de marzo de 2026, redefine las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables —desarrollo e intermediación inmobiliaria, joyería, comercialización de vehículos, blindaje, otorgamiento de crédito y arrendamiento, entre otras. El cumplimiento documental deja de ser suficiente: el nuevo marco exige trazabilidad, gestión de riesgos y monitoreo tecnológico.
Los tres cambios de mayor impacto operativo, con sus plazos de implementación:
1. Monitoreo automatizado. Deberá implementarse un sistema que dé seguimiento a las operaciones de cada cliente, acumule sus montos y detecte comportamientos inusuales. Plazo: a más tardar el 1 de junio de 2027.
2. Enfoque basado en riesgos y beneficiario controlador. Será obligatorio clasificar a cada cliente por nivel de riesgo —bajo, medio o alto— e identificar plenamente al beneficiario controlador, es decir, a la persona física que en última instancia controla la operación. En la misma fecha deberán estar concluidos los manuales de cumplimiento y la evaluación de riesgos (EBR). Plazo: 1 de marzo de 2027.
3. Auditoría anual de cumplimiento. Cada ejercicio será objeto de revisión. En las actividades de alto riesgo, dicha revisión deberá practicarla un auditor externo, no el propio sujeto obligado. Primer ejercicio auditable: 2028.
El nuevo régimen inicia su vigencia general el 30 de noviembre de 2026, con los plazos escalonados anteriores para una adopción ordenada. Conviene subrayar que las sanciones se endurecen y que el SAT queda facultado para fundar multas en las bases de datos de otras autoridades, a las que se les reconoce presunción de veracidad.
El cumplimiento no se resuelve en la fecha límite, se construye con anticipación. Anticiparse hoy es la diferencia entre una implementación ordenada y una contingencia costosa.
#Antilavado · #LFPIORPI · #Cumplimiento · #PLD · #BlindajePatrimonial
7 de agosto de 2026·Comercio exterior
Desde el 1 de agosto, la Manifestación de Valor dejó de ser un trámite del despacho aduanero
Ahora es un expediente digital que la autoridad puede reconstruir —y auditar— por años.
Con la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, la facilidad administrativa que permitía el esquema híbrido concluyó el 31 de julio. Desde el 1 de agosto, la transmisión electrónica por VUCEM (formato E2) es el esquema ordinario. No es «ya no hay papel»: el valor en aduana ahora nace, se transmite y se conserva en digital desde el origen.
No aplica idéntico a todas las importaciones —hay operaciones con tratamiento especial—, pero para la operación ordinaria ya es obligatorio.
Por qué esto es tema de Dirección y no solo del agente aduanal: el riesgo dejó de ser llenar bien un formato. El riesgo es si tu operación puede reconstruirse y sostenerse ante una auditoría electrónica dentro de 4 o 5 años. La autoridad ya cruza factura, contrato, CFDI, pagos, pedimento y contabilidad de forma automatizada.
El anclaje legal no es nuevo: Ley Aduanera arts. 59 y 64–78 (valor en aduana, incrementables y decrementables); CFF arts. 28, 42 y 53. La digitalización no aumenta tus obligaciones sustantivas: aumenta la capacidad de la autoridad para verificarlas.
Y no aplica solo al importador. La calidad documental del exportador —factura, contratos, INCOTERMS, soporte del precio— termina formando parte de la defensa del importador.
Qué revisaría un despacho serio (no empieza por «¿ya transmitiste?»):
- ¿El valor declarado se sostiene documentalmente?
- ¿Hay trazabilidad completa del precio pagado?
- ¿Los incrementables y decrementables se determinaron conforme a derecho?
- ¿Hay congruencia entre factura, contrato, CFDI, pagos y pedimento?
- ¿La operación resistiría una compulsa electrónica dentro de cinco años?
Hoy el importador ya no administra mercancías. Administra evidencia.
6 de agosto de 2026·Defensa fiscal
Si el SAT te notifica una orden bajo el nuevo 49-Bis, tu empresa deja de facturar ese mismo día
No al final de la auditoría: al inicio.
Desde 2026, el artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación estrena un procedimiento de fiscalización exprés contra CFDI que amparan operaciones simuladas. Ya no es teoría: el 10 de julio se publicaron los primeros oficios.
Qué cambia frente al 69-B:
- El 69-B es un procedimiento largo, sin suspensión inmediata de la facturación.
- El 49-Bis es una visita exprés. Desde que se notifica la orden se restringe el Certificado de Sello Digital (art. 17-H Bis CFF), antes de cualquier resolución. Cinco días hábiles para ofrecer pruebas y un máximo de 24 días hábiles en total.
Por qué esto es tema de Dirección General y no solo del área contable: sin CSD no hay factura, y sin factura la operación se detiene. El riesgo dejó de ser una multa a futuro; es continuidad operativa hoy.
Y no termina en el emisor. Quien recibió esos CFDI queda como EDOS y tiene un plazo acotado para acreditar materialidad o corregir, o arriesga también su sello. Tu exposición puede estar en la contabilidad de un proveedor, no en la tuya.
Un matiz que ya se está discutiendo: la unidad que emite estos oficios —la Administración Central de Fiscalización Estratégica— abre una cuestión de competencia para este procedimiento en particular. Ahí hay una línea de defensa, para emisor y receptor, que conviene evaluar antes de asumir la presunción.
Qué haría hoy una contraloría prudente:
- Cruzar cada mes el RFC de tus proveedores contra los listados del 69-B y del 49-Bis.
- Mantener expediente de materialidad por operación relevante: contrato, entregables, pagos rastreables.
- Si un proveedor aparece listado, actuar dentro del plazo —antes de que restrinjan el sello—, no después.
- No revertir la deducción ni acumular el ingreso «por default»: primero evaluar el caso y la competencia de la autoridad.
Los plazos de este artículo están entre los más cortos del Código. La defensa no se improvisa el último día.
4 de agosto de 2026·Devoluciones
Una negativa de devolución que no impugnas a tiempo puede volverse definitiva
Ya no basta con volver a presentarla mejor armada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte fijó un criterio que cambia la estrategia de defensa en materia de devoluciones de saldos a favor (jurisprudencia 2a./J. 32/2025, Semanario Judicial de la Federación, julio 2025).
El fondo, en términos de negocio: si el SAT niega tu solicitud por cuestiones formales y no impugnas esa resolución dentro del plazo, la negativa adquiere firmeza. A partir de ahí, ya no puedes presentar una nueva solicitud «corrigiendo» el mismo saldo y periodo.
Deriva del artículo 22 del Código Fiscal, y se refuerza con un criterio complementario (2a./J. 33/2025) que limita al SAT a un segundo requerimiento solo cuando el primero se atendió por completo.
Los riesgos concretos de este criterio:
- Pérdida definitiva del saldo. Si dejas correr el plazo para impugnar, no podrás recuperar ese mismo saldo y periodo con una nueva solicitud.
- Un error formal se vuelve caro. Un documento faltante —papel de trabajo, estado de cuenta, un requisito— puede sellar la negativa si no se combate.
- Presión de liquidez. Recursos que dabas por recuperables dejan de entrar por un defecto de integración del expediente.
- Más exigencia al asesor. Cada solicitud debe revisarse antes de presentarse, y cada requerimiento y resolución atenderse de inmediato.
Cómo te proteges:
- Integra el expediente completo desde la primera solicitud; deja atrás el «lo corrijo después».
- Atiende cada requerimiento del SAT completo y en plazo.
- Ante una negativa, evalúa de inmediato el recurso de revocación o el juicio. Impugnar es urgente, no opcional.
La devolución dejó de ser un trámite administrativo. Es un procedimiento que exige integración técnica y estrategia jurídica desde el día uno.
#DevolucionesSAT · #SaldoAFavor · #DefensaFiscal · #IVA
24 de julio de 2026·Cumplimiento SAT
Si tu Opinión de Cumplimiento sale negativa, no puedes cobrar apoyos ni entrar a licitaciones
Y muchos dueños ni la revisan.
24 de julio de 2026·Defensa SAT
Llega una carta de «Vigilancia Profunda» del SAT y viene el pánico. No debería
Bien atendida y a tiempo, es manejable. El error caro es improvisar.
24 de julio de 2026·Devolución IVA
¿Tienes IVA a favor y te han dicho «mejor no lo pidas para no llamar la atención del SAT»?
Ese miedo te cuesta flujo. La devolución de IVA es un derecho y, bien documentada, no tiene por qué derivar en una revisión.
29 de junio de 2026·Recursos
47 fechas. 12 meses. Una página
Hicimos el Calendario Fiscal SAT 2026 más limpio que vas a encontrar — con pagos provisionales, declaraciones, informativas y vencimientos críticos por mes.
Lo armé porque cada enero me llegan los mismos mensajes: «¿Cuándo se vence la informativa de operaciones con terceros?», «¿La anual de PF cuándo?», «¿Inhábiles del SAT?»
Un PDF editorial de 6 páginas, organizado como guía útil: obligaciones recurrentes mensuales y anuales, calendario mes por mes, notas estratégicas (reparto PTU, ISN Jalisco, Buzón Tributario, Forma 76) y días inhábiles y vacaciones oficiales del SAT.
Está pensado para imprimirse y pegarse en la oficina.
#FiscalMX · #SAT2026 · #Contabilidad · #PYME
Estas publicaciones tienen fines informativos y no constituyen asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.